...en la deuda
El Parador de Riaño. Una parte de la deuda, esta, en dos ocasiones prometida y contraída oficialmente por el estado español. |
Con el
permiso de Vicente, al que también recordamos aquí, , nos atrevemos sugerir que el nuevo título para estas grandes verdades sea hoy una deuda importante, y por importante, irrenunciable; ya que el tiempo ha manifestado por si solo, lo que entonces era inconfesable.
Una deuda contraída desde entonces y agravada con el paso de estos 25 años de embalsado y decapitación física y humana de la Montaña de Riaño, que consecuencia tras consecuencia, continua; dejándonos en la actual situación de desánimo y abandono en la que nos encontramos. Hoy, de nuevo, exigimos nos sea
devuelta, esta deuda ya histórica, por mera justicia. Y no estamos hablando de indemnizaciones que tantas suspicacias levantan y levantaron injustificadamente sobre la moral de quienes las recibieron (expropiaciones). Hoy estamos hablando de lo que creemos, es el camino: Que nos sea devuelto nuestro verdadero y más básico medio de vida, nuestra Tierra, nuestro Valle... Así de difícil, así de fácil.
Para empezar...: Riaño, Cota 1080
Para empezar...: Riaño, Cota 1080
Un vacío importante
El 18 de diciembre de 1986, en su
discurso de ingreso en la real Acacemia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid
el prestigioso jurista Camilo de la Red hacia unas sugerentes consideraciones
sobre la Ley de Expropiación Forzosa y las aplicaba expresamente al caso de
Riaño.
A su jucio, dicha ley arrastra un vacio
importante al no contemplar un tratamiento especifico (a salvo de la
compensación económica) que remedie realmente la situación que se crea a
quienes, por motivos de utilidad pública, se ven obligados a separarse del
entorno geográfico en el que viven. “La
actual Ley de Expropiación Forzosa –dice el jurista– no contempla en toda su magnitud el grave problema que se presenta a quienes,
para beneficiar a otros, tienen la imperiosa necesidad de abandonar el medio en
el que viven. El planteamiento que se hace en el artículo 89 (que regula las
indemnizaciones) es fragmentario e incompleto, precisamente porque el remedio
no debe arbitrarse en contemplación de la privación singular de la propiedad
sino a un valor mas importante de mucha mayor amplitud, la pérdida del medio en
que se vive. Resuelto este problema que a todos los desplazados afecta, deberá
considerarse como derivación la expropiación de bienes y derechos que
corresponde a quienes lo tengan.”
"La aportación de los beneficios de la obra pública –agrega en otro momento-, que adquieren un mejor nivel de vida, debe compensar todos los valores que pierden los desplazados” Y propone este ejemplo a modo de reflexión: “Un comerciante o un profesional de la localidad a desalojar, recibe su viático para el viaje propio y de su familia y transporte de su ajuar, pero no viajará con el su clientela, su crédito, su prestigio. Aun indemnizado el valor de su negocio, no queda nunca asegurado su éxito en el nuevo lugar que elija para su vivienda y en el que reanude su actividad. ¿Llegará algún día a alcanzar el nivel que disfrutaba? ¿por qué el empeño de la ley en decir que es una interrupción u no una cesación definitiva?”
"La aportación de los beneficios de la obra pública –agrega en otro momento-, que adquieren un mejor nivel de vida, debe compensar todos los valores que pierden los desplazados” Y propone este ejemplo a modo de reflexión: “Un comerciante o un profesional de la localidad a desalojar, recibe su viático para el viaje propio y de su familia y transporte de su ajuar, pero no viajará con el su clientela, su crédito, su prestigio. Aun indemnizado el valor de su negocio, no queda nunca asegurado su éxito en el nuevo lugar que elija para su vivienda y en el que reanude su actividad. ¿Llegará algún día a alcanzar el nivel que disfrutaba? ¿por qué el empeño de la ley en decir que es una interrupción u no una cesación definitiva?”
Se pregunta Camilo de la Red como se
compensa la tranquilidad, el sosiego y el bagaje de sensaciones que perderá una
anciana que ha vivido toda su vida junto al silencio de la naturaleza al
trasladarla a una planta tercera de la gran ciudad. “Para ella el traslado es una auténtica tragedia que tiene como única
compensación el hipotético valor de sus vienes y un 5 por cien como donativo”
(el denominado “premio de afección” que el jurista considera “pacato”) Esboza
Camilo de la Red , para paliar este vacío, lo que llama un “premio al
sacrificio” que, entiende, debiera estar integrado por diversos componentes,
unos de tipo sociológico, y otros económicos, mas fácilmente aplicables. Entre
los primeros, señala la previsión social, la reinserción o aseguramiento de su
futuro y la recuperación del ritmo de trabajo.
Las consideraciones del abogado
vallisoletano ilustran sobre la repercusión y significación que el “caso Riaño”
alcanzó en muy diferentes ámbitos y no solo en los círculos conservacionistas y
ecologistas donde se elevó a categoría de símbolo. Reducir lo sucedido en Riaño
a un mero juego de intereses políticos y económicos, algunos de ellos
encubiertos o hasta inconfesables, puede resultar “ tranquilizador” para la
mente, pero es también una visión parcial, y hasta simplista, se un problema de
múltiples aristas.
**Vicente Pueyo
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